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lunes, 5 de marzo de 2012

CIERRE FISCAL Y CONTABLE EJERCICIO 2011







Somos un despacho multidisciplinar integrado por abogados, economistas y auditores, cuyas  mayores premisas son la profesionalidad, experiencia, así como la diligencia y ética con nuestros clientes.
Nuestros profesionales, son el mayor valor de nuestra firma, la diligencia y ética que con que tratamos a nuestros clientes constituyen una de nuestras mayores virtudes.

Las áreas de trabajo son las siguientes:

-           Jurídico
-          Laboral
-          Auditoría
-          Fiscal ( Asesoramiento-Liquidaciones impuestos societarios-Asistencia tributaria en procedimientos de Gestión e Inspección).
-          Contable (Asesoramiento-Outsourcing).
-          Organización administrativa. ( Planificación administrativa)
Este documento  contiene una propuesta de servicios profesionales referente al cierre contable y fiscal del ejercicio 2011, para sociedades de ámbito mercantil. La última página del presente documento recoge un detalle del coste de los citados servicios profesionales. Despacho de asesores jurídicos y tributarios/ San Vicente del Raspeig/ Ancha de Castelar 24-26 entresuelo C/, Teléfono contacto 965666919/ Fax 965667846/ Correo electrónico jamartinez@rea.economsitas.org/

CIERRE CONTABLE Y FISCAL
Le ofrecemos nuestros servicios para ayudarle al cálculo de la liquidación del impuesto de sociedades,  así como en el cierre y elaboración de las cuentas  anuales de su entidad para el ejercicio 2011.
Objetivos del Trabajo
-          Minimizar el coste fiscal dentro del  marco legal vigente.
-          El cálculo del Gasto por el Impuesto sobre Sociedades y  registro contable  y nota fiscal de la memoria de la cuentas anuales.
-           Elaboración de un dossier soporte de la liquidación practicada al objeto de servir de base para el caso de que hubiera una inspección fiscal.
-           Planificación fiscal para el próximo ejercicio.
-          Información sobre posibles contingencias fiscales que pudieran derivarse.

Metodología del Trabajo
-          Antes de iniciar el trabajo de campo (normalmente en las oficinas del cliente), el asesor enviará una carta al responsable del departamento administrativo de la Sociedad, indicándole la información contable y documental que estima inicialmente que será necesaria para realizar su trabajo y que deseará esté a su disposición el día acordado con el cliente para la realización del trabajo de campo. 
-           

-          Trabajo preliminar, similar al de cierre, aunque bajando a menor nivel de detalle, sobre la base de Estados Financieros a fecha intermedia y/o proyecciones preparadas por la compañía de sus Estados Financieros de fin de año. El asesor fiscal realizará el trabajo de campo, apoyándose si lo desea en un programa de trabajo.

-          Una vez realizado el trabajo de campo y analizadas las posibles opciones de liquidación del Impuesto si las hubiera, el asesor informará al cliente de los temas que requieran su decisión final (temas de opción;  temas susceptibles de generar contingencias fiscales, etc.) a fin de efectuar el cálculo definitivo para el registro contable del gasto por Impuesto sobre Sociedades y preparar el texto de la nota fiscal de la Memoria.


-          Cálculo y liquidación del impuesto de sociedades y reflejo del gasto por Impuesto sobre Sociedades,

-           Elaboración de las Cuentas Anuales del ejercicio (al menos en fase de borrador Este trabajo de tipo preliminar suele ser importante a efectos de que el asesor pueda plantear sugerencias sobre acciones que podría tomar el cliente antes del cierre del ejercicio a fin de reducir su carga fiscal así como para anticipar el análisis de temas que puedan resultar técnicamente complejos.
               
-          A la finalización del trabajo se preparará una carta para el cliente en la que se incluirán:
o    Los datos relevantes del cálculo del Impuesto del ejercicio.
o    Los datos relevantes para la nota fiscal de la Memoria.
o    Los criterios utilizados en el cálculo de la liquidación que puedan ser contingentes.
o    Las sugerencias de mejora para el próximo ejercicio.
Programa de trabajo
 General
o    Revisar copia de la declaración del Impuesto del ejercicio anterior y cotejar con la previsión realizada en su momento y registrada en balance.  Aclarar diferencias si las hubiera y su impacto contable y fiscal en el ejercicio en curso.
o    Analizar las Cuentas Anuales del ejercicio anterior.
-          Revisar el detalle del Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias al máximo nivel de desglose, comparar saldos con el del ejercicio anterior a fin de detectar incidencias que puedan resultar relevantes.
o    Reunirse con el responsable del área administrativa-financiera de la Compañía para comentar los hechos relevantes-novedosos que se hubieran producido durante el ejercicio.
                 Cálculo de la Base Imponible
o    En este área del programa se efectuará una revisión de las distintas partidas de gastos en las que puedan existir discrepancias entre los criterios contables y los fiscales susceptibles de derivar en ajustes al resultado contable ya sea como diferencias temporales o permanentes:
              
o    Inmovilizado Material-Amortizaciones(TRLIS art. 11;  RIS arts. 1 a 5).
•     Análisis de los sistemas de amortización utilizados por la Sociedad y cuantificación de posibles excesos en la dotación para amortizaciones, teniendo en cuenta que para activos nuevos adquiridos en 2003 y 2004 los coeficientes máximos se pueden multiplicar por 1,1.

•     Valoración sobre la posibilidad de utilizar criterios distintos que pudieran ser beneficiosos para la Sociedad:

·         Bienes usados
·         Bienes utilizados en más de un turno
·         Amortización degresiva
·         Planes de Amortización
·         Activos propiedad de empresas de reducida dimensión:
o    Libertad Amortización (TRLIS art. 109).
o    Activos escaso valor (TRLIS art. 110).
o    Coeficiente corrector 1,5 y su aplicación a los activos en leasing (TRLIS art. 111).
o    Inmovilizado Inmaterial-Amortizaciones.
§  Verificar requisitos para su deducibilidad fiscal, teniendo en cuenta que para activos nuevos adquiridos en 2003 y 2004, los coeficientes máximos se pueden multiplicar por 1,1.
§  Adquisición a título oneroso.
§  No adquisición a vinculados según contorno de consolidación previsto en el art. 42 Código de Comercio.
§  Verificación de porcentajes de amortización utilizados.
            Tipo                                                         % máx.
Fondo de Comercio                                             5%
Marcas                                                                  10%
Derechos de Traspaso                                         10%*
Otros                                                                     10%

o    Provisiones   (TRLIS arts. 12 y 13).
§  Obtener desglose de las provisiones por conceptos y movimiento de las mismas durante el año (utilización, nuevas dotaciones y reversiones).
§  Verificar su adecuación a las limitaciones cualitativas y cuantitativas impuestas por la Ley del Impuesto.
§  Provisión para insolvencias (obtener detalle deudor a deudor).
§  Para los saldos de dudoso cobro (situación litigiosa o concursal) revisar documentación justificativa.
§  Para los saldos morosos comprobar que la deuda está vencida en más de 6 meses.
§  Comprobar que no corresponden a saldos con personas o entidades vinculadas salvo insolvencia judicialmente declarada.                 
§  Provisión por depreciación de valores sociedades cotizadas:
·         Comparar valor en libros de cada inversión con menor valor entre cotización al cierre y media del último trimestre.                            
§  Provisión para depreciación de valores no cotizados en bolsa:
·         Comparar valor en libros con valor de la participación según valor teórico contable (V.T.C.) al cierre del ejercicio (verificar contra últimas cuentas anuales formuladas por la participada).                           
§  Valores de sociedades no residentes (depreciación fondo de comercio financiero).
·         Calcular el posible ajuste negativo a la base imponible, para ello, comprobar si las sociedades en que se realizó la inversión cumplen los requisitos previstos en el art. 21 del TRLIS.
·         Calcular el fondo de comercio financiero existente a la fecha de adquisición. El ajuste anual a la base imponible no podrá exceder del 5% del fondo de comercio financiero.                 
o    Provisión por responsabilidades.
·         Obtener justificante de la reclamación o litigio.
o    Fondo de Reversión.
o    Reparaciones extraordinarias buques y aeronaves.
o    Reparaciones extraordinarias y gastos de abandono explotaciones temporales (requiere plan aprobado por Hacienda).                              

o    En el caso de cargos entre compañías vinculadas por servicios de apoyo a la gestión o por contribución a actividades de I+D verificar que existe un contrato escrito que soporta adecuadamente los servicios prestados y que para la aplicación del precio se aplican criterios de reparto de costes razonables desde la empresa que presta el servicio a la(s) que lo recibe(n).
                              
o    Provisión para garantías y devoluciones de ventas.
§   Calcular la provisión máxima fiscalmente deducible considerando el saldo de la misma al cierre.  Para ello, se precisará obtener los saldos del volumen de ventas con garantías vivas al cierre del ejercicio, así como los gastos anuales por garantías y las ventas anuales con garantías del ejercicio actual y los dos anteriores.                
o     Provisiones para fondos de pensiones y otras instituciones de previsión de personal.                      
o    Operaciones con vinculadas   (TRLIS, arts. 16 y 20).
•             General:   La valoración de las operaciones con vinculados puede ser ajustada en una inspección a su valor de mercado si los precios convenidos entre las partes vinculadas hubiera dado lugar a una tributación en España inferior a la que hubiera resultado de la aplicación de precios de mercado.
•             En el caso de endeudamiento directo o indirecto con sociedades vinculadas no residentes en España, verificar que no se da el supuesto de subcapitalización (art.20 TRLIS).                          
o    Imputación Temporal de Ingresos y Gastos   (TRLIS, art. 19).

o    Comprobar que la compañía ha aplicado como norma general el principio del devengo en la imputación de ingresos y gastos del ejercicio. Prestar especial atención a los gastos periodificables.

o    Comprobar si es de aplicación la imputación fiscal por criterio de caja (ej: operaciones a plazo o con precio aplazado).

o    Si la sociedad se acogió en ejercicios anteriores al diferimiento por reinversión establecido en LIS art. 21 (derogado a partir de 2002), comprobar si se van realizando en plazo las imputaciones y reinversiones que pudieran quedar pendientes.
§  Para los procedentes de elementos de inmovilizado material e inmaterial, calcular el ajuste por corrección de depreciación monetaria (TRLIS art. 15.11).
§  Para los procedentes de elementos de inmovilizado material, inmaterial y financiero, analizar la conveniencia de que la sociedad se acoja en el ejercicio a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (TRLIS, art. 42 ter).
o    Beneficios en venta de elementos patrimoniales(TRLIS, arts. 15.11 y  42)
§  Revisar las cuentas de ingresos correspondientes a fin de detectar la existencia de resultados contables positivos en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inmaterial o financiero (participadas en más de un 5%), poseídos con al menos un año de antelación.
§  Revisar las salidas de inmovilizado material, inmaterial y financiero por si pudiera haberse producido la baja de algún activo afecto a compromisos de reinversión asumidos en ejercicios anteriores.
o    Rentas de fuente extranjera exentas(TRLIS, arts. 21 y 22).
§  Verificar si la sociedad ha obtenido en el ejercicio dividendos o plusvalías procedentes de participadas extranjeras (o establecimientos permanentes) que se califiquen como rentas exentas a la luz de los requisitos previstos en el art. 21 TRLIS.

§  Si la sociedad participa en estas entidades, deberá obtener las certificaciones emitidas por las entidades sometidas al Régimen de Transparencia Fiscal en las que constarán los elementos tributarios (base imponible, deducciones, retenciones e ingresos a cuenta, etc.) que debe imputarse el accionista en función de su porcentaje de participación.
§  Debe tenerse en cuenta que, en general, cabe optar por efectuar la imputación, bien en el período impositivo en que se hubieran aprobado las cuentas de la sociedad transparente, bien en la misma fecha de cierre del ejercicio de la sociedad participada.
§  El criterio de imputación debe mantenerse al menos tres años y comunicarse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

o    Imputaciones de UTES y de AIE españolas y europeas.
§  Al realizar las imputaciones a las entidades socios o miembros de forma similar a la establecida para el suprimido régimen de transparencia fiscal, expuesto en el apartado anterior, el programa de trabajo es igual.

o    Cálculo de la base imponible del ejercicio
§  Una vez cubiertos los pasos anteriores se habrá conseguido obtener toda la información necesaria para calcular la base imponible del ejercicio. Así pues, partiendo del resultado contable antes del Impuesto sobre Sociedades se adicionarán al mismo los ajustes positivos y negativos:
§  Derivados de ajustes del ejercicio detectados durante la realización de los anteriores pasos del programa de trabajo diferenciando los que constituyen diferencias temporales a revertir en ejercicios futuros de los que son diferencias permanentes.
§  Si la base imponible resultara positiva se verificará en el archivo histórico del cliente si dispone de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes aún de compensación.
§  Si la sociedad es patrimonial (para lo que se deberán analizar requisitos) se producirán ajustes en el cálculo de la base imponible por determinarse ésta, en general, según las normas del IRPF. Además, habrá que distinguir como en ese Impuesto entre parte general y parte especial de la base imponible.
§  Se aprovechará esta fase del trabajo para actualizar los datos sobre diferencias temporales del archivo histórico del cliente.
o    5.3. Cálculo de la Cuota Líquida
§  Cuota íntegra(TRLIS, art. 28).
§  Una vez calculada la base imponible se calculará la cuota íntegra. En la aplicación del tipo impositivo procede repasar si es de aplicación a la sociedad un tipo impositivo distinto del general (ej: empresas de reducida dimensión, TRLIS art. 114).
·         Deducciones para evitar la Doble Imposición.Doble imposición interna(TRLIS art. 30).
o    Si entre las rentas de la sociedad se detecta la existencia de dividendos o plusvalías derivadas de la cartera de participaciones, se efectuará el cálculo de la correspondiente deducción.
o    Se comprobará si la renta cumple los requisitos para optar a la deducción del 100%, o del 50%.  Se comprobará que no son de aplicación las limitaciones al derecho a la deducción previstas en la Ley.

§  Incentivos fiscales (TRLIS arts. 35 a 44).

·         Habrá que revisar el archivo histórico del cliente a fin de comprobar la existencia de remanente de créditos fiscales no aplicados en ejercicios anteriores.

·         También tendremos que revisar la relación de incentivos fiscales en vigor en el ejercicio y comprobar si la sociedad puede acogerse en el ejercicio a alguno de ellos.

·         Asimismo, deberemos obtener los soportes contables y documentales adecuados para cuantificar el importe del incentivo fiscal aplicable y su adecuación a lo exigido para su disfrute en la normativa vigente.

·         Una vez calculados los incentivos fiscales generados en el ejercicio y los remanentes de ejercicios anteriores, calcular el importe absorbible con la cuota del ejercicio, teniendo en cuenta el orden de aplicación y límites sobre cuota previstos en la Norma (TRLIS art. 44).

·         Enumeración de incentivos fiscales más comunes y algunas consideraciones especiales sobre algunos de ellos.

·         Deducción por I + D + i( TRLIS, art 33).

o    General:  Considerar la dificultad que puede existir para deslindar actividades de I + D de actividades de innovación, con derecho a porcentajes de deducción muy distintos.
o    Evaluar la prueba documental de la realización de estas actividades, tanto interna como externa (proyectos cualificados como subvencionables por organismos oficiales).
o    Obtener la información de las subvenciones recibidas para los proyectos realizados pues reducen (65%) la base de deducción.

o    Retenciones y pagos a cuenta
§  Obtener el detalle de la cuenta de Hacienda Pública Deudora por Impuesto sobre Sociedades y cotejar los importes contra los justificantes bancarios e impresos de los pagos a cuenta efectuados por la Sociedad.
§  Calcular la cuota líquida a ingresar.                             

-          Aspectos Contables-Formales
o    Preparar (verificar, en su caso) la corrección del asiento del gasto por Impuesto sobre Sociedades.
o    Preparar (verificar, en su caso) los datos contenidos en la nota fiscal de la Memoria de las Cuentas Anuales.
o    Preparar (verificar, en su caso) la correcta cumplimentación del impreso de declaración y la documentación adicional que deba adjuntarse a la misma.

-           Información al Cliente
o    Reunión con el cliente para comentar temas de      opción y conclusiones.
o    Preparación carta al cliente con los aspectos más relevantes, posibles temas contingentes y sugerencias de mejora y planificación fiscal para el próximo ejercicio.
o    En el caso de que se trate de una sociedad limitada Nueva Empresa (SLNE) se deberá informar de la posibilidad de aplazar el pago del Impuesto correspondiente a los 2 primeros ejercicios.
o    Por lo que se refiere a los pagos fraccionados, habrá que orientar a la entidad sobre la modalidad más conveniente para realizar el pago fraccionado y sobre el plazo para comunicar la opción, teniendo en cuenta que la SLNE no tiene obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente a los 2 primeros períodos impositivos.

-          RESUMEN HONORARIOS CIERRE CONTABLE Y FISCAL.-

o    Empresas con volumen facturación inferior a 600mil euros,  el coste del servicio de cierre contable, elaboración cuentas anuales e impuesto de sociedades , será de 1200 euros.

o    PYMES .-
§  Empresas con volumen facturación inferior a 600mil euros,  el coste del servicio de cierre contable, elaboración cuentas anuales e impuesto de sociedades, será de 2000 euros.

o    EMPRESAS DE MAYOR VOLUMEN .-
§  Empresas con volumen facturación inferior a 600mil euros,  el coste del servicio de cierre contable, elaboración cuentas anuales e impuesto de sociedades ,  se hará presupuesto previo en función de las características de la entidad. .